Legislación de Fundaciones
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 31.1.25ª de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma. Al no disponer de normativa autonómica propia en la materia hasta la fecha, de acuerdo con el artículo 150.3 de la Constitución, supletoriamente resulta de aplicación la normativa estatal.