Autorización de ECAs. Procedimiento de autorización
La solicitud de autorización se presenta de forma telemática, mediante firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración regional, dirigida al órgano competente por razón de la materia. La documentación exigida debe aportarse como archivos anexos a la solicitud.
Debe presentarse una solicitud por cada ámbito de actuación en el que se pretenda operar como entidad colaboradora, salvo que varios ámbitos compartan el mismo órgano competente para resolver, en cuyo caso pueden acumularse en una única solicitud.
Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días. Si no lo hace, se le tendrá por desistida de su solicitud.
Todos los trámites relacionados con la solicitud se notifican por medios electrónicos, para lo cual la persona interesada debe estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El órgano competente debe resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo.
Las resoluciones de autorización se inscriben de oficio en el Registro General de Entidades Colaboradoras.