Pasar al contenido principal
Ir a la página de inicio del Gobierno de Castilla-La Mancha Logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha Logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha
Inicio

Navegación principal

  • Inicio
  • Fundaciones
  • Asociaciones
  • Colegios profesionales

Buscar

Indica el texto a buscar

Esto es la legend de keyword
  1. Inicio
  2. Colegios Profesionales
  3. Creación de Colegios Profesionales

Menú interior

  • FUNDACIONES
    • Información
      • Definición
      • Constitución
      • Modificación Estatutos
      • Patronato
      • Extinción y Liquidación
      • Obligaciones contables y planes de actuación
      • Base pública
      • Legislación
      • Direcciones
    • Modelos orientativos
      • Estatutos
      • Certificados
      • Modelos de cuentas y Plan de actuación
    • Procedimientos
      • Modelos de solicitud
      • Acceso a tramitación electrónica
    • Buscador de Fundaciones
  • ASOCIACIONES
    • Información
      • Definición
      • Constitución
      • Estatutos
      • Órganos de la Asociación
      • Disolución
      • Asocaciones de utilidad pública
      • Legislación
      • Direcciones
    • Modelos orientativos
      • Acta fundacional
      • Estatutos
      • Certificados
      • Rendición de cuentas de asociaciones utilidad pública
    • Procedimientos
      • Modelos de solicitud
  • COLEGIOS PROFESIONALES
    • Información
      • Definición
      • Creación
      • Estatutos
      • Órgano de gobierno
      • Legislación
      • Direcciones
    • Modelos orientativos
      • Estatutos
      • Certificados
    • Procedimientos
      • Modelos de solicitud
      • Acceso a tramitación electrónica
    • Buscador de Colegios Profesionales

Creación de Colegios Profesionales

La creación de nuevos Colegios Profesionales en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega se acordará por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha. Esta creación requiere la iniciativa suficientemente representativa y debidamente acreditada de los profesionales interesados.

En la creación ha de tenerse en cuenta que el ámbito territorial mínimo de los Colegios Profesionales será el de una de las cinco provincias de la Comunidad Autónoma. No obstante, cuando exista en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha o en parte del mismo un Colegio Profesional, no podrá crearse otro de la misma profesión o que pretenda incluir titulaciones ya integradas en el mismo, cuya circunscripción coincida con la de aquél.

No podrán crearse colegios profesionales respecto de aquellas profesiones o actividades profesionales cuyo ejercicio no esté legalmente condicionado a estar en posesión de una determinada titulación oficial.

La fusión, absorción de colegios hasta entonces de distinta profesión, y la segregación de un Colegio de otro u otros para cuyo ingreso se exija, a partir de ese momento, titulación diferente a la del Colegio de origen será promovida por los propios colegios en la forma estatutariamente prevista y requerirá aprobación por Ley. No obstante, la fusión de dos o más Colegios y la absorción por uno de ellos de otro u otros de la misma profesión, será promovida por los propios colegios en la forma estatutariamente prevista y requerirá aprobación por Decreto del Consejo de gobierno.

Menú del pie

  • Inicio
  • Correo web
  • Otras instituciones
Entidades Jurídicas

Información de la institución

  • Avenida de Portugal, 11 45071 Toledo.
  • entidadesjuridicas@jccm.es
  • 925 24 84 24
Ir a la página de inicio del Gobierno de Castilla-La Mancha

Redes sociales JCCM

  • Twitter
  • Facebook
  • Youtube

Menú legal

  • Protección de datos
  • Aviso Legal
  • Mapa del sitio
  • Accesibilidad
ENS Certification AENOR Certification IQNet Certification