Creación de Colegios Profesionales
La creación de nuevos Colegios Profesionales en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega se acordará por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha. Esta creación requiere la iniciativa suficientemente representativa y debidamente acreditada de los profesionales interesados.
En la creación ha de tenerse en cuenta que el ámbito territorial mínimo de los Colegios Profesionales será el de una de las cinco provincias de la Comunidad Autónoma. No obstante, cuando exista en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha o en parte del mismo un Colegio Profesional, no podrá crearse otro de la misma profesión o que pretenda incluir titulaciones ya integradas en el mismo, cuya circunscripción coincida con la de aquél.
No podrán crearse colegios profesionales respecto de aquellas profesiones o actividades profesionales cuyo ejercicio no esté legalmente condicionado a estar en posesión de una determinada titulación oficial.
La fusión, absorción de colegios hasta entonces de distinta profesión, y la segregación de un Colegio de otro u otros para cuyo ingreso se exija, a partir de ese momento, titulación diferente a la del Colegio de origen será promovida por los propios colegios en la forma estatutariamente prevista y requerirá aprobación por Ley. No obstante, la fusión de dos o más Colegios y la absorción por uno de ellos de otro u otros de la misma profesión, será promovida por los propios colegios en la forma estatutariamente prevista y requerirá aprobación por Decreto del Consejo de gobierno.