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Definición de una Fundación

Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Nacen en virtud de un negocio jurídico fundacional, que implica la concurrencia de dos elementos: la declaración de voluntad de querer constituir una fundación y la atribución patrimonial o dotación, que, pudiendo consistir en dinero u otras clases de bienes, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

Es decir, toda fundación tiene tres elementos estructurales:

  1. La dotación; en este sentido, la Ley de Fundaciones considera suficiente la dotación cuyo valor económico ascienda a 30.000 euros.
  2. El fin de interés general al que se haya afecto la dotación. Como fines de interés general que puede perseguir una fundación se hallan, entre otros, la defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.
  3. La inscripción en el registro de fundaciones, como requisito indispensable para que las fundaciones adquieran personalidad jurídica y poder utilizar el término “fundación” en su denominación.

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