Patronato de Fundaciones
En toda fundación deberá existir un órgano de gobierno y representación, denominado Patronato, al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.
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Composición: El Patronato estará constituido por un mínimo de 3 miembros, que elegirán entre ellos un Presidente, siempre que no estuviera prevista la designación del mismo en la escritura de constitución o en los estatutos. El Patronato deberá nombrar un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en los estatutos.
- Aceptación del cargo: Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo por cualquiera de los siguientes medios:
- Documento público.
- Documento privado con firma legitimada por notario.
- Mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
- Ante el patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se notificará formalmente y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
- Delegación y apoderamientos: Si los estatutos no lo prohibieran, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, sin que resulten delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. Asimismo, el Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
- Sustitución, cese y suspensión de patronos: La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los estatutos; por su parte, el cese de los miembros del Patronato tendrá lugar en los supuestos siguientes:
- Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
- Por Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.
- Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
- Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un rpresentante leal, si así se declara en resolución judicial.
- Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen a la fundación como consecuencia de actos de los patronos contrarios a la Ley o a los estatutos.
- Por el transcurso del plazo de 6 meses desde el otorgamiento de la escritura fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones.
- Por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por tiempo determinado
- Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
- Por las causas establecidas válidamente para el cese en los estatutos
- Suspensión: La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones.