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Patronato de Fundaciones

En toda fundación deberá existir un órgano de gobierno y representación, denominado Patronato, al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.

  1. Composición: El Patronato estará constituido por un mínimo de 3 miembros, que elegirán entre ellos un Presidente, siempre que no estuviera prevista la designación del mismo en la escritura de constitución o en los estatutos. El Patronato deberá nombrar un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.

    Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en los estatutos.

  2. Aceptación del cargo: Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo por cualquiera de los siguientes medios:
    1. Documento público.
    2. Documento privado con firma legitimada por notario.
    3. Mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
    4. Ante el patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, con firma legitimada notarialmente.

En todo caso, la aceptación se notificará formalmente y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

  1. Delegación y apoderamientos: Si los estatutos no lo prohibieran, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, sin que resulten delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. Asimismo, el Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
  2. Sustitución, cese y suspensión de patronos: La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los estatutos; por su parte, el cese de los miembros del Patronato tendrá lugar en los supuestos siguientes:
    1. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
    2. Por Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.
    3. Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
    4. Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un rpresentante leal, si así se declara en resolución judicial.
    5. Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen a la fundación como consecuencia de actos de los patronos contrarios a la Ley o a los estatutos.
    6. Por el transcurso del plazo de 6 meses desde el otorgamiento de la escritura fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones.
    7. Por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por tiempo determinado
    8. Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
    9. Por las causas establecidas válidamente para el cese en los estatutos
  1. Suspensión: La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.

La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

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