Autorización de ECAs. Vigencia, renovación y modificación

La autorización como entidad colaboradora tiene una vigencia de siete años. Su renovación, por idéntico plazo, se solicita mediante declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos exigidos, que debe presentarse antes de que finalice el periodo de vigencia.

Cualquier modificación de las condiciones que dieron lugar a la autorización debe comunicarse al órgano competente en el plazo de diez días desde que se produzca. Cuando dicha modificación pueda suponer la pérdida de la condición de entidad colaboradora, el órgano competente resolverá sobre su mantenimiento o pérdida en el plazo de un mes.