Autorización de ECAs. Requisitos de autorización

Para obtener la condición de entidad colaboradora, las personas jurídicas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en la actividad que establezca la normativa sectorial correspondiente.
  • Disponer de personal técnico habilitado, con experiencia profesional efectiva en el ámbito de actuación, y de los medios materiales necesarios, cumpliendo criterios de accesibilidad.
  • Contar con un procedimiento específico para la tramitación de reclamaciones.
  • Disponer de un local abierto al público.
  • No estar suspendidas ni tener prohibido el desarrollo de la actividad, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firmes.
  • Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura mínima de 1.000.000 € (incrementada en 100.000 € por cada ámbito de actuación adicional a partir del segundo).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Disponer de un procedimiento de auditoría interna, conforme a su sistema de gestión de calidad y, en su caso, a las normas UNE/ISO aplicables.
  • No encontrarse en situación de concurso que impida el ejercicio de la actividad.
  • Cumplir los demás requisitos específicos que establezca este decreto y la normativa sectorial aplicable a cada ámbito de actuación.

Estos requisitos generales se completan, para cada ámbito de actuación, con los requisitos específicos previstos en su normativa sectorial. Consulta los requisitos aplicables a tu ámbito: ECAU (Urbanismo), ECAF (Gestión Forestal), ECAEA (Evaluación Ambiental), ECAEC (Economía Circular), ECAC (Actividad Cinegética), ECAP (Patrimonio Cultural) y ECASS (Servicios Sociales).