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Órgano de gobierno de Colegios Profesionales

En virtud del principio de autonomía colegial, la organización interna de los colegios profesionales es una materia cuya previsión corresponde establecerla a los propios colegios, por tratarse de una decisión de carácter netamente autoorganizatoria. De este modo, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece que corresponderá a los estatutos generales de la profesión respectiva establecer los órganos de gobierno y normas de constitución y funcionamiento de los mismos. No obstante, la referida ley básica parece señalar la existencia necesaria de tres órganos de gobierno: Junta General, de Junta de Gobierno, y el Presidente, Decano o Síndico del Colegio:

  1. La Junta General  es la reunión en asamblea de todos los profesionales adscritos a un mismo colegio y constituye el órgano supremo de expresión de la voluntad de los colegios profesionales. Siendo usual que los estatutos diferencien entre juntas generales ordinarias y extraordinarias –conocedoras estas últimas de cualquier asunto, las primeras suelen tener tasados los temas sobre los que versan-, en ellos se suele atribuirles funciones tales como, entre otras, la aprobación de los estatutos particulares y de los reglamentos de régimen interno, así como de la actuación de gestión de la Junta de Gobierno.
  2. La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno por excelencia; de carácter colegiado y electivo, asume las funciones directivas, de administración y ejecutivas de aquél.
  3. El Decano, Presidente o Síndico del colegio constituye uno de los miembros necesarios de la Junta de Gobierno, y le corresponde ejercer la representación legal del colegio.

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