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Órganos de la Asociación

Las asociaciones deben de ajustar su organización y funcionamiento interno a lo establecido en sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.

En todo caso, como órganos necesarios de la asociación, los estatutos deben prever la existencia de una asamblea general como órgano supremo de gobierno; integrada por todos los asociados, la asamblea general adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Asimismo, en el seno de la asociación debe existir un órgano de representación, al que comúnmente suele denominarse junta directiva, que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la asamblea general. Para ser miembro del órgano de representación, sin perjuicio de lo que puedan establecer los respectivos estatutos, son requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.

Finalmente, para el caso de que los estatutos no lo dispongan de otro modo, la Ley Orgánica establece que el régimen interno de las asociaciones debe adecuarse a las siguientes determinaciones: 

  1. Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los estatutos, autorización expresa de la asamblea general.
  2. La asamblea general se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
  3. La asamblea general se considerará constituida válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de l
    os asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
  4. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

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