Autorización de ECAs. Guía rápida para solicitar una autorización

Comprobación de los requisitos, generales y específicos del ámbito de actuación correspondiente

  • Acreditación ENAC en la actividad correspondiente
  • Personal técnico habilitado y medios materiales adecuados, con criterios de accesibilidad
  • Procedimiento de reclamaciones
  • Local abierto al público
  • No estar suspendida ni tener prohibida la actividad por resolución administrativa o sentencia judicial firme
  • Póliza de responsabilidad civil profesional (mínimo 1.000.000 € + 100.000 € por ámbito adicional)
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Procedimiento de auditoría interna
  • No encontrarse en situación de concurso
  • No incurrir, la entidad, sus administradores ni su personal técnico, en causas de incompatibilidad previstas en el régimen específico del art. 27 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. 
  • Requisitos específicos adicionales establecidos en la normativa sectorial de cada ámbito de actuación (art. 22.2.j de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa)
     

Consulte el detalle completo en requisitos de autorización
 

Documentación acreditativa que debe adjuntarse a la solicitud

  • Certificado de póliza de responsabilidad civil
  • Acreditación ENAC (certificado y anexo técnico)
  • Documento del procedimiento de auditoría interna (modelo orientativo)
  • Documento del procedimiento de reclamaciones (modelo orientativo)
  • Relación de medios personales y materiales (modelo orientativo)
  • Documentación acreditativa de los requisitos específicos del ámbito de actuación solicitado (según el Título II del Decreto 43/2026, de 28 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras de la Administración de Castilla-La Mancha)

El resto de requisitos se acreditan mediante declaración responsable incluida en el propio formulario de solicitud. Todos los modelos están disponibles en modelos y formularios.

Alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Éste es un requisito previo para la recepción de las comunicaciones relativas a la solicitud. Puede darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Presentación de la solicitud

Mediante el formulario de solicitud en la Sede Electrónica, con firma electrónica, dirigida al órgano competente del ámbito de actuación correspondiente.
 

En caso de requerimiento de subsanación

Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que subsane la falta en el plazo máximo de diez días (art. 4.4 del Decreto 43/2026, de 28 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras de la Administración de Castilla-La Mancha). 

Transcurrido dicho plazo sin haber subsanado la solicitud, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 

Plazo de resolución

El órgano competente dispone de un plazo máximo de tres meses, desde la fecha de registro de la solicitud, para resolver y notificar la autorización (art. 22.4 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa; art. 6.1 del Decreto 43/2026, de 28 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las Entidades Colaboradoras de la Administración de Castilla-La Mancha). 

Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo. 

Tanto las resoluciones expresas como las producidas por silencio administrativo se inscribirán de oficio en el Registro General de ECAs, tras lo cual la entidad aparecerá en el buscador de entidades autorizadas.