Constitución de una Asociación
Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y que se dotan de los estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
El acuerdo de constitución ha de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento por los promotores del acta, la asociación adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, si bien aquéllos deben solicitar la inscripción de la constitución de la asociación en el Registro de Asociaciones de Castilla-La Mancha a los solos efectos de publicidad o, en su defecto, los promotores deben responder personal y solidariamente de las obligaciones que contraigan con terceros.
El acta fundacional debe contener:
- El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
- La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
- Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ha de ajustar a las previsiones del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Lugar y fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
- La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
Finalmente, en la inscripción registral de la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones se aplican las mismas determinaciones que a las asociaciones.