Constitución de una Asociación

Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y que se dotan de los estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.

El acuerdo de constitución ha de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento por los promotores del acta, la asociación adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, si bien aquéllos deben solicitar la inscripción de la constitución de la asociación en el Registro de Asociaciones de Castilla-La Mancha a los solos efectos de publicidad o, en su defecto, los promotores deben responder personal y solidariamente de las obligaciones que contraigan con terceros.

El acta fundacional debe contener:

  1. El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
  2. La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
  3. Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación,  cuyo contenido se ha de ajustar a las previsiones del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  4. Lugar y fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
  5. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.


Finalmente, en la inscripción registral de la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones se aplican las mismas determinaciones que a las asociaciones.