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Disolución de una Asociación

Las asociaciones se disuelven por las causas previstas en los estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. En todos los supuestos de disolución, al patrimonio de la asociación se le debe dar el destino previsto en los estatutos.

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. En el momento de la disolución, los miembros del órgano de representación se convierten en liquidadores, salvo que los estatutos establezcan otra cosa o los designe la asamblea general o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

Finalmente, la disolución de la asociación debe inscribirse en el Registro de Asociaciones, expresando la causa y el destino dado al patrimonio remanente de la disolución.

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