Constitución de una Fundación
Las fundaciones pueden ser constituidas por personas físicas o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, y por actos inter vivos o mortis causa. La constitución de una fundación por actos "inter vivos" se realiza mediante escritura pública y, para el caso de la constitución por actos "mortis causa”, mediante el otorgamiento de testamento. Las personas físicas que pretendan constituir una fundación deben contar con capacidad suficiente para disponer gratuitamente de los bienes y derechos en que consista la dotación. Las jurídicas, por su parte, han de disponer del acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes.
La escritura de constitución debe contener, al menos:
- El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal.
- La voluntad de constituir una fundación.
- La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
- Los estatutos de la fundación y la identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
Quienes pretendan constituir una fundación han de solicitar del correspondiente Registro de Fundaciones una certificación acreditativa de que la denominación que se pretende utilizar para la fundación que no coincide o se asemeja con otra previamente inscrita y, una vez otorgada la escritura pública de constitución ante el Notario, el correspondiente Protectorado de Fundaciones deberá emitir un informe, preceptivo y vinculante, sobre la idoneidad de los fines de la fundación y la suficiencia de la dotación. En el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública, los patronos de la fundación deben solicitar la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones. Tras practicarse la inscripción, la fundación adquiere personalidad jurídica.