Autorización de ECAs. Obligaciones de las ECAs autorizadas

Las entidades colaboradoras autorizadas deben mantener en todo momento los requisitos exigidos para la autorización, entre ellos: disponer de personal técnico habilitado y medios materiales adecuados, contar con un procedimiento de reclamaciones, disponer de local abierto al público, mantener vigente una póliza de responsabilidad civil profesional (mínimo 1.000.000 € de cobertura, incrementada en 100.000 € por cada ámbito adicional a partir del segundo) y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Deben comunicar al órgano competente, en el plazo de diez días, cualquier modificación de las condiciones que dieron lugar a la autorización. Asimismo, están obligadas a remitir anualmente, antes del 1 de abril, la documentación acreditativa del seguro y de estar al corriente de sus obligaciones, junto con la memoria de actividades del ejercicio anterior.