Asociaciones de utilidad pública
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, contiene en sus artículos 32 a 35 la regulación alusiva a las asociaciones de utilidad pública, fijando los requisitos para la obtención de la declaración de utilidad pública, los derechos y obligaciones derivados de la declaración y el procedimiento de declaración y revocación de la utilidad pública.
Por su parte, el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, regula los procedimientos que han de tramitarse para la obtención por parte de las asociaciones ya constituidas, así como federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, de la declaración de utilidad pública o, en su caso, de la revocación. Para la obtención por una asociación de la declaración de utilidad pública, la solicitud debe dirigirse al organismo público encargado del Registro de Asociaciones donde se encuentre inscrita la entidad, que será el competente para instruir el correspondiente procedimiento de declaración.
A estos efectos, las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Castilla-La Mancha que, cumpliendo los requisitos previstos en la mencionada Ley Orgánica, deseen obtener la declaración de utilidad pública, deben presentar el modelo normalizado de solicitud previsto al efecto, acompañándolo de la siguiente documentación:
- Memoria de actividades desarrolladas durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes, firmada por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad.
- Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, firmadas por los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad.
- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que no consten deudas con el Estado en período ejecutivo.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Original o copia compulsada del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Certificación del acuerdo del órgano de la asociación por el que se solicita la declaración de utilidad pública.
Al objeto del cumplimiento de su obligación legal de rendir cuentas, las asociaciones de utilidad pública inscritas en el Registro de Asociaciones de Castilla-La Mancha deben presentar ante el mismo, en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico correspondiente:
- Las cuentas anuales del ejercicio anterior comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, y la memoria de actividades, que se presentarán firmadas por todos los miembros del órgano de representación de la asociación obligados a formularlas.
- Una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior.
- Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores, expedida por las personas o cargos de la entidad con facultades para certificar acuerdos.
Finalmente, recibida toda la documentación relativa a la rendición de cuentas, y comprobada su adecuación a la normativa vigente, el Registro de Asociaciones acordará su depósito, a efectos de constancia y publicidad, lo notificará a la entidad interesada y lo comunicará al órgano competente de la Administración General del Estado, o, si advirtiera defectos en la documentación recibida, abrirá un plazo de subsanación; por otro lado, en caso de no cumplirera con la obligación de rendición de cuentas, propondrá al órgano del Estado la incoación del procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública de la entidad.