Modificación de Estatutos de una Fundación

Los estatutos regulan la organización y el funcionamiento de la fundación a lo largo de su vida y durante el desarrollo de su actividad, tanto a nivel interno y como externo, articulan la aplicación de los medios dotacionales a la realización de los fines fundacionales, y en ellos deben hacerse constar:

  1. La denominación de la entidad.

  2. Los fines fundacionales.

  3. El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.

  4. Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.

  5. La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

  6. Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o los fundadores tengan a bien establecer.

La modificación de los estatutos de la fundación puede acordarse por el patronato siempre que resulte conveniente en interés de la misma, se respete el fin fundacional y que no exista prohibición del fundador. La inscripción en el Registro de Fundaciones de la nueva redacción de los estatutos o de sus ulteriores modificaciones debe practicarse mediante escritura pública, previa autorización del protectorado.