Modificación de Estatutos de una Fundación
Los estatutos regulan la organización y el funcionamiento de la fundación a lo largo de su vida y durante el desarrollo de su actividad, tanto a nivel interno y como externo, articulan la aplicación de los medios dotacionales a la realización de los fines fundacionales, y en ellos deben hacerse constar:
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La denominación de la entidad.
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Los fines fundacionales.
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El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
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Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
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La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
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Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o los fundadores tengan a bien establecer.
La modificación de los estatutos de la fundación puede acordarse por el patronato siempre que resulte conveniente en interés de la misma, se respete el fin fundacional y que no exista prohibición del fundador. La inscripción en el Registro de Fundaciones de la nueva redacción de los estatutos o de sus ulteriores modificaciones debe practicarse mediante escritura pública, previa autorización del protectorado.